Normas de régimen interno de las Comunidades

Normas de régimen interno de las Comunidades

Las normas de régimen interno de las Comunidades de propietarios regulan los detalles de la convivencia y la utilización de los servicios y cosas comunes.10 ENERO, 2022 4 min de lectura.

Índice de contenidos

¿Cuáles son la normas del régimen interno de las comunidades de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal se ocupa de las normas de régimen interno de las Comunidades.

En esta ley se establece que, con independencia de lo que determina el Título constitutivo y los estatutos de la propiedad horizontal, los propietarios podrán aprobar una serie de normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.https://22457c5a474e79f3da89665140099c57.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Este reglamento de régimen interior no es obligatorio que sea aprobado por la Junta de propietarios.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1978:

» … los reglamentos o normas del régimen interior de las comunidades que regula el artículos 6 LPH son unas ordenanzas de tipo interno, que regulan los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes pero que no norman derecho ni crean limitaciones a tales derechos, pues para esto se requiere el consenso de todos los copropietarios, creando las normas estatutarias correspondientes.»

Regulación de las normas de régimen interno de las comunidades de propietarios

El artículo 6 de la LPH dispone:

» Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.»

En una comunidad de propietarios existen dos clases de normas de muy distinto rango:

A)  Las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio.

B)  Las integradas en el Reglamento de régimen interior, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes.

Diferencias entre las normas internas de una comunidad de propietarios

Esta diferencia entre una clase y otras de normas, también lleva aparejado que existan diferencias en cuanto a las mayorías necesarias para su aprobación o modificación. Así, se necesitará:

A)  La unanimidad del total de los propietarios para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos (art. 17.6 LPH).

B)  Para la aprobación de las Normas de régimen interno, se requerirá:

  • En primera convocatoria, el  voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
  • En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (art. 17.7 LPH)

Sentencia del Tribunal Supremo 25.04.2007

«… con lo cual viene a proclamar que existen dos clases de normas, de muy distinto rango: unas, las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio; y otras, integradas en el reglamento de régimen interior, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes y tan esencial es esta diferencia que mientras para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos exige la unanimidad regla primera del artículo 16 , en cambio, para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, según la regla segunda del mencionado artículo 16.»

¿Existen límites a las normas de régimen interno de la comunidad?

En el Reglamento de régimen interno no se pueden establecer obligaciones y prohibiciones relacionadass con la propiedad privada.

Ejemplo: No es posible que las normas de régimen interno establezcan que un piso no podrá destinarse a despacho o que en los locales no se instalará un determinado negocio.

Tampoco se podría regular en el Reglamento de régimen interno la forma de contribuir a los gastos comunes, ya que estas cuestiones solo pueden ser reguladas en los estatutos de la comunidad.

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