Como instalar un cargador de vehículos eléctricos legalmente en un parking comunitario

Como instalar un cargador de vehículos eléctricos legalmente en un parking comunitario

La movilidad eléctrica es una realidad que ha llegado para quedarse y que poco a poco deberá ir adaptando las infraestructuras para que los coches eléctricos puedan cargarse no solo en lugares públicos, sino también en domicilios particulares y en zonas comunitarias como puede ser el parking de un edificio.  Todo esto, en un momento en el que cambio climático parece darnos conciencia, lo que unido a la pandemia del coronavirus y el colapso de la economía global han despertado la conciencia medioambiental de muchos países, que ven la situación actual como la gran oportunidad para potenciar la descarbonización de la economía. La movilidad eléctrica es un eje central en esta transición, pero muchos usuarios se hacen la misma pregunta: ¿Cómo instalar un cargador eléctrico en un parking privado de forma legal?

Un sector tan nuevo, sin normas claras ni usuarios experimentados, levanta muchas dudas y preocupaciones entre aquellos que contemplan comprarse un coche eléctrico por primera vez. La opción más fácil, rápida y cómoda es cargarlo en una plaza de parking privada. En estos casos, hay que fijarse en la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5, donde se explica que está permitido instalar un punto de recarga de coche eléctrico en un garaje comunitario para su uso privado, siguiendo unas normas básicas.

Informar a la comunidad de vecinos

El primer paso a seguir es informar a la comunidad de vecinos presentando un documento escrito al presidente o administrador de la finca comunicando que vas a instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico. También debe entregarse la memoria técnica o proyecto de instalación donde se detalle el trazado que va a seguir la canalización del cableado. Este último punto es crucial, según los expertos de DAS, ya que “en caso de que se necesite conexión a un contador comunitario o se deba realizar una preinstalación en el edificio, es necesaria la aprobación de los vecinos”.

Otro de los requisitos es que el punto de recarga se instale de acuerdo con la normativa que se recoge en la guía ITC-BT-52 para instalaciones a baja tensión. El punto de recarga debe situarse en la plaza individual del interesado y es éste el que debe asumir la totalidad de los costes de la instalación. Aun así, hoy en día, la mayoría de concesionarios proporcionan el punto de carga y su instalación al comprar un vehículo eléctrico. “En caso de que se quiera instalar el cargador fuera de las líneas que delimitan la plaza de aparcamiento, se necesitará autorización de la comunidad, que deberá aprobarlo por doble mayoría” aseguran los expertos de DAS.

Conexión al contador

Otro aspecto a tener en cuenta hace referencia a los contadores de electricidad, ya que según la ley de Propiedad Horizontal es el interesado el que debe asumir la totalidad de los costes eléctricos. Para la instalación en garajes comunitarios existen tres opciones: la primera y más sencilla es conectarlo directamente al contador de la vivienda por lo que no se necesita ninguna aprobación vecinal ya que los costes eléctricos se sumarán a la factura del hogar. Sin embargo, cabe la posibilidad de que los usuarios no cuenten con su vivienda en el edificio o de que alquilen la plaza de parking a un tercero.

En estos casos, la opción más conveniente es instalar un contador nuevo junto al punto de carga, y de esta manera el propietario del vehículo asume el coste eléctrico. Finalmente, puede conectarse al contador comunitario, lo que requiere autorización de la comunidad como titular de la instalación eléctrica. Este sería el caso más complejo, aunque los expertos de DAS recomiendan aprovechar el momento para proponer unas obras adicionales que permitan que otros propietarios también puedan instalar puntos de recarga en un futuro y así es la comunidad la que asume los costes de obra adicionales.

Esta normativa solo se aplica a los garajes comunitarios construidos antes de 2014, debido a que los de nueva construcción deben cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, según la cual los nuevos edificios de vivienda que se construyan deberán contar con la preinstalación necesaria para que los usuarios de las plazas de parking puedan instalar puntos de recarga individuales cuando lo necesiten.

El Gobierno sigue trabajando en nuevas normas y en el desarrollo de una infraestructura de puntos de carga públicos y privados potente para hacer frente al aumento de demanda de vehículos eléctricos que se espera en un futuro cercano. A partir de 2040 no se podrán matricular vehículos que emitan dióxido de carbono, ya sean diésel, gasolina, híbridos o de gas. Esto implica que los coches eléctricos van a ir ganando protagonismo y cada vez más españoles van a decantarse por este tipo de vehículos.

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