La alteración de la fachada por un propietario debe ser aprobada por unanimidad.
Según establece el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “… el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
La fachada es uno de los elementos comunes de la comunidad de propietarios, enumerado expresamente en el artículo 396 del Código Civil: “… los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración …”
En consecuencia, cualquier alteración de la fachada es una modificación de un elemento común, que afecta a la estética del edificio y, por tanto, a su imagen, y al modificar el título constitutivo requiere el acuerdo de la unanimidad de los propietarios, según el artículo 17.6 de la LPH.
Esta alteración de la fachada por un copropietario, debería haber sido no solo consultada, sino solicitada a la comunidad, que debería haber celebrado una Junta con ese punto concreto dentro del Orden del Día, y aprobarlo por unanimnidad. Como no se ha hecho así, la comunidad tenría que convocar una Junta para plantear la situación y adoptar un acuerdo al respecto. El hecho de que el Ayuntamiento le haya otorgado licencia no condiciona la aprobación o desaprobación por la comunidad, como tampoco tiene ninguna trascendencia para el Ayuntamiento el hecho de una obra determinada cuente con la aprobación previa de la comunidad, salvo en los casos en que el Ayuntamiento lo exige para determinadas licencias.