Piscinas comunitarias en tiempos de coronavirus

La pandemia del Coronavirus y las limitaciones impuestas por el estado de alarma está afectando día a día casi todos los niveles de nuestra vida cotidiana. Las comunidades de propietarios igual como las personas y las empresas se enfrentan a una situación totalmente nueva dentro de un marco legal no siempre muy claro.

Piscinas comunitarias en tiempos de coronavirus

¿Qué uso se puede hacer de las instalaciones comunitarias? ¿Pueden los niños jugar en el patio o jardín de la comunidad? Con el inicio de la temporada de piscinas, para muchas comunidades se añade una incógnita más: ¿Como podemos usar la piscina comunitaria durante y después del estado de alarma garantizando el cumplimiento de la ley y sin poner en riesgo la salud de los vecinos?

La ley de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) con sus diferentes modificaciones posteriores no dice nada específico sobre las comunidades de vecinos y la “limitación a la libertad de circulación de las personas” hace referencia únicamente a “las vías o espacios de uso público”, pero no a los espacios privados comunitarios de las comunidades.

Tampoco las múltiples ordenes del Ministerio de Salud nos ayudan mucho. Hemos contado hasta hoy 14 órdenes relativas al Coronavirus y uno pierde fácilmente la cuenta de lo que el Ministerio hoy desaconseja, recomienda u obliga.

Ante la falta de definición, el Consejo general de Colegios Administradores de Fincas España (CGCAFE) ha pedido al Gobierno que aclare la situación legal para las comunidades de vecinos (Carta del CGCAFE del 23 de abril), insistiendo posteriormente ante el Ministerio de Sanidad en la regulación de las piscinas comunitarias (Carta del GGCAFE del 30 de abril).

En el Orden SND/414/2020, de 16 de mayo que define la flexibilización de determinadas restricciones durante la fase 2 del desconfinamiento, encontramos en los artículos 44 y 45 reglas y medidas de higiene para la «reapertura al público de las piscinas recreativas«. Nos parece dudoso, si estas reglas diseñadas para piscinas recreativas (públicas) sean de obligatoria aplicación para las piscinas (privadas) comunitarias.

El Ministerio de Salud también ha publicado un documento de recomendaciones para la apertura de piscinas. Aunque también este documento se dirige más a grandes piscinas públicas que a piscinas comunitarias, nos permite extraer algunas pautas importantes que explicaremos aquí.

Según el Ministerio de Saludo, “el buen funcionamiento, mantenimiento y desinfección adecuada (por ejemplo con cloro y bromo) de piscinas, jacuzzis o balnearios deberían inactivar el virus que causa COVID-19”.

También explica que “los dos principales riesgos son las interacciones interpersonales sin respetar las distancias mínimas de seguridad y no realizar una limpieza y desinfección adecuadas de las superficies de las zonas comunes”.

Para evitar la propagación del virus recomienda:

  • Limpiar y desinfectar diariamente las superficies y zonas comunes es fundamental para evitar la propagación del virus
  • Poner a disposición de los usuarios un sistemas para la desinfección de manos a la entrada de la instalación.
  • Reducir el aforo para asegurar la distancia preventiva mínima de al menos 2 metros entre las personas.
  • Llevar a cabo una limpieza y desinfección más frecuente de las superficies en contacto con las manos de los usuarios (pomos de las puertas de vestuarios, baños o duchas, barandillas, etc.)