Molestias por el ruido de un aire acondicionado
Si se acreditan las molestias por el ruido de un aire acondicionado, el vecino afectado o la Comunidad podrá solicitar su desinstalación.
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En las Comunidades de propietarios es frecuente la queja de molestias por el ruido de un aire acondicionado instalado por algún vecino en la fachada, patio de luces o elementos exteriores de la vivienda.
La complejidad de esta cuestión fue objeto de estudio en unas jornadas celebradas en 2011 por el Consejo General del Poder Judicial sobre Propiedad Horizontal, donde se abordaron tanto los derechos de la Comunidad sobre los elementos comunes del inmueble como los del propietario que instaló el aparato de aire acondicionado, adoptando una serie de conclusiones que vamos a exponer seguidamente.
Con carácter previo hemos de precisar que las conclusiones de estas jornadas (como de cualquier otra) no tienen efecto vinculante sobre la decisión de Jueces y Tribunales. Sólo se trata de recomendaciones para ir unificando criterios interpretativos, y que no por ello dejan de ser interesantes pues vamos conociendo qué piensan los Jueces sobre esta y otras cuestiones.
La doctrina jurisprudencial sobre el asunto de molestias por el ruido de un aire acondicionado que hasta ahora existe, está dividida entre el predominio de los derechos de la Comunidad o los del vecino afectado por el ruido, frente a los derechos del vecino instalador del aire acondicionado.
Un sector de las Audiencias Provinciales y diversas sentencias del Tribunal Supremo consideran que la instalación de aparatos de aire acondicionado, desde el momento que determina la ocupación de una parte de la fachada del edificio sobre la que se asienta el aparato de aire acondicionado, e implica la correspondiente instalación de anclajes sobre la pared común, supone la modificación de elementos comunes que con arreglo al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exigirá la correspondiente autorización comunitaria.
Otro sector entiende que la norma ha de ser interpretada con arreglo a la realidad social, tal y como establece el artículo 3 del Código Civil, siendo tales instrumentos un avance tecnológico que mejora la calidad de la vida humana y de existencia habitual y normal en las viviendas y locales de negocio, señalándose un triple requisito para entender viable la instalación de tales aparatos:
a) Que no se instalen en la fachada principal.
b) Que no sean de tamaño desmedido.
c) Que no generen molestias a los vecinos.
Este último sector doctrinal considera que si se cumplen dichos requisitos podrá ser instalado el aparato de aire acondicionado, no obstante advierten que habrá que estar igualmente a lo que digan los Estatutos o Normas de Régimen Interior de la Comunidad sobre este tema, ya que si lo prohíben, no podrán instalarse en el exterior los citados aparatos.
En los supuestos de que un vecino alegue molestias por el ruido de un aire acondicionado, nos encontramos ante un supuesto en que debe ponderarse el derecho de los vecinos enfrentados. Por una lado el de una mejor calidad de vida que el molestado considera afectada por los ruidos, vibraciones y calor que dice soportar y por otro lado el del vecino que instaló el aire acondicionado para disfrutar en su vivienda de una temperatura más agradable.
Son frecuentes los supuestos en que se alegan molestias por el ruido de un aire acondicionado. El ruido, en la sociedad de nuestros dias puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación Una de las conclusiones es de la calidad de vida de los ciudadanos que incide sobre su integridad física.
Otra de las conclusiones de estas jornadas del Consejo General del Poder judicial es que no basta con la alegación de la molestia, sino que es preciso que se pruebe la misma por el vecino que se considere afectado (denuncias previas ante el Ayuntamiento, testificales de otros vecinos, pruebas periciales de medición acústica, vibraciones, temperatura, etc.).
Una vez el vecino o la Comunidad cuente con dicho material probatorio podrá iniciar un procedimiento judicial para intentar conseguir la retirada de la instalación molesta, amparada en la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH, interponiendo un procedimiento ordinario al ser el adecuado para el ejercicio de estas pretensiones.
Sentencias sobre molestias por el ruido de un aire acondicionado
– Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), sentencia de 25.01.2016:
” Esta Sala comparte la valoración que de los medios de prueba ha realizado la Juzgadora de instancia, y las conclusiones que obtiene, entendiendo que la inmisión acústica que produce el aparato en cuestión, excede de lo tolerable, teniendo presente, por especialmente relevante, que se encuentra situado en zona de descanso.
Este criterio es conforme con la siguiente línea jurisprudencial: ” de existir acuerdos comunitarios que de forma expresa establezcan normas a las que se han de adecuar la instalación de aparato de aire acondicionado, deben respetarse tales acuerdos, pero no existiendo tales acuerdos reguladores de la instalación de aire acondicionado, se ha acogido a la segunda corriente interpretativa, es decir, aquella que propugna una interpretación amplia de la normativa aplicable entendiendo que es procedente la instalación de aparatos sin necesidad de autorización, salvo que genere molestias a los demás vecinos “.
No se ha de ignorar que hay otros aparatos compresores de aire acondicionado en el edificio, tanto en la fachada exterior -uno de ellos del propio demandado-, como alguno también en el patio interior, como se puede observar en las fotografías obrantes en las actuaciones. Pero se trata aquí de que el instalado por el demandado en el patio interior, por sus características técnicas y al hallarse en un espacio limitado -como se aprecia en las fotografías y se pone también de relieve en la sentencia de instancia- las inmisiones sonoras que produce se acrecientan por efecto de la reverberación del sonido, habida cuenta además de que, por las limitaciones del espacio del patio, se ha debido instalar a distancias con las ventanas de los vecinos colindantes inferiores a las que contempla la normativa. De modo que se producen molestias a esos vecinos, más acusadas en horario nocturno al encontrarse en zona de descanso.”
– Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), sentencia 15.10.2014:
” Del informe del perito designado judicialmente, se pone de manifiesto que el aparato de aire acondicionado instalado por el demandado, en su ubicación junto al suelo en el patio de luces, puede ocasionar ruidos que pueden ser molestos para los demandantes -vecinos del NUM001 – dado que el nivel sonoro del equipo supera algo los 45 decibelios que son el tope máximo admitido por las Ordenanzas, informe con el que la parte actora ha dado cumplimiento a la carga probatoria de las molestias que, alega, le produce la referida instalación, sin que la parte demandada haya desvirtuado dicho resultado probatorio, justificando que realmente esos ruidos no se producen o son tan reducidos que no afectan a los demandantes, no siendo suficiente al respecto la prueba testifical del Sr. Nazario , pues de ésta se desprende que vive en el planta tercera y, por tanto, su vivienda está más alejada de la instalación que la de los actores, ni las respuestas de la testigo Sra. Evaristo , que se refirió a que con las ventanas cerradas no se oye, pues no cabe desconocer que la apertura de las ventanas supone un uso normal en el desenvolviendo ordinario, cuya restricción no queda justificada por la instalación del aparato de aire acondicionado sin autorización de la comunidad de propietarios, sin que, por otra parte, sea de apreciar la existencia de un consentimiento tácito de ésta, ni por la información de su realización mediante anuncio fijado en el tablón de la Comunidad de Propietarios, ya que ello no puede sustituir la autorización requerida, ni por la existencia de aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada del edificio sin autorización previa, pues al margen de que no queda acreditado que produzcan molestias a otros vecinos del inmueble, consta que el día 2 de junio de 2005 se acordó en Junta General extraordinaria de la comunidad de propietarios del edificio no autorizar la instalación de aparatos de aire acondicionado en el patio de luces del edificio, haciéndose referencia en dicha junta a la existencia de un problema mayor si se instalaran varios aparatos por el nivel de ruido y calor que generarían, situación diferente a la generada por la situación en la fachada del edificio.”.
– Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), sentencia de 12.06.2014:
” Tampoco se comparte la otra conclusión, esto es, que no se han acreditado las molestias porque las pruebas técnicas practicadas arrojan valores que no superan los límites permitidos por la normativa aplicable.
Las fotografías obrantes en autos permiten constatar la proximidad de los dos aparatos a la ventana de la vivienda de la actora, y esa única circunstancia ya sería bastante para acreditar las molestias, pues las máximas de experiencia permiten afirmar que tales instalaciones provocan ruidos, emanaciones de calor y transmiten vibraciones, y a esa realidad no ha sido ajeno el demandado que en algún momento incluso procedió, como acreditan las fotos obrantes en el folio 119, a colocar una especie de cajones que cubrían los aparatos, actuación que no consiguió, como argumenta la actora, más que incrementar las molestias.
Se obvia tener en cuenta que la normativa establece límites máximos y que las pruebas recogen un margen de error que supone la superación de los decibelios fijados. Así, el hecho de que se fijen unos límites máximos no puede suponer, como se concluye en la sentencia, que si la emisión no los supera no existan las molestias, máxime cuando en este concreto caso la emisión está muy cercana al máximo permitido, al punto que si se aplica el porcentaje de error, se superan dichos límites.“
Consejos cuando existan molestias por el aire acondicionado:
Cuando un vecino se encuentre afectado y alegue molestias por el ruido de un aire acondicionado, es aconsejable que inicie los siguientes pasos:
1.- Hablar con el vecino que causa las molestias e intentar que corrija las mismas.
2.- En su defecto, determinar con medios probarorios la existencia de una actividad o instalación calificable de molesta (pericial, etc.)
3.- Requerir fehacientemente y por escrito (burofax, requerimiento notarial, etc.) al vecino que molesta para que retire o corrija el aparato de aire acondicionado. Este requerimiento debe hacerlo el Presidente de la Comunidad. Si La comunidad no hiciera caso a la demanda del vecino perjudicado, el requerimiento lo hará él personalmente, previa negativa de la comunidad.
4.- Posteriormente y si el vecino molesto no atendiese el requerimiento deberá aprobarse en la Junta de propietarios el ejercicio de la acción especial de “cesación de la actividad molesta” y autorizar al Presidente para el inicio de la acción judicial.
5.- Si la Junta no decide emprender ninguna acción, el vecino perjudicado podrá acudir a los Tribunales de justicia personalmente.